¿Se puede evitar el Impuesto de Sucesiones de forma legal? ¿Cómo hacerlo?

El Impuesto de Sucesiones Patrimoniales en uno de los pagos más controvertidos. En primer lugar, porque difiere unas Comunidades Autónomas a otras y, por otra parte, porque está rodeado de variables.

Es complicado entender un desembolso para el que existen tantas opciones diferentes. Y parte de ellas dependen del parentesco con el cesor de los bienes, del momento en el que esta cesión se produce o de la naturaleza de los bienes.

Y, a todo esto, hay que unirle diversas excepciones en las que se puede evitar el Impuesto de Sucesiones de forma legal ¿lo sabías? Vamos a ver los diferentes supuestos.

Impuesto de Sucesiones para donaciones en vida

De cara a valorar una posible herencia o donación la planificación nos va a ayudar a barajar opciones y a entender cuál sería la más barata. Y una de ellas es la de donar en vida.

Por eso algunas personas prefieren repartir su herencia tras la jubilación y sin esperar a un desenlace más dramático. Y es que, esta herencia en vida, tiene ciertas ventajas.

Por un lado, este tipo de donación evita enfrentamientos entre los receptores. Algo que en ocasiones es muy positivo para las relaciones familiares. Porque es el mismo dador quien puede hablar con cada uno y explicar su toma de decisiones.

Otra diferencia importante es que, en estos casos, el pago de la Plusvalía municipal correría por cuenta del donante. Lo que significa que sería un impuesto menos para quien recibe los bienes. Y lo mismo sucede con el pago del IRPF, que también asumiría el donante.

También hay que valorar las condiciones de cada CCAA porque, es cierto que es más económico donar que heredar pero, como siempre, hay matices.

Evitar el Impuesto de Sucesiones sumando los bienes a alguna sociedad extranjera

Esto ya no es posible en España, ya que en la revisión de la Ley de 1987 se corrigió el caso. Y ahora mismo, el Impuesto de Sucesiones es obligatorio y aplicable a todos los bienes o derechos heredados en nuestro país, sea por residentes o por extranjeros.

Es más, en la Ley aprobada el 28 de abril de 2010 se contempló este caso reforzando la idea de la obligatoriedad del pago. Todo esto con la intención de evitar también el blanqueo de capitales.

Impuesto de Sucesiones por Comunidades

Hay Comunidades Autónomas como Andalucía, Galicia o Cantabria en donde este impuesto se ve bonificado con el 100 % del total. Y otras como Murcia, Extremadura o Madrid, como excepción, en donde el pago nunca llega a los 2.000 €.

También hay bonificación en la Comunidad Valenciana, en la que el grupo I solo pagaría un 25 % del Impuesto y el grupo II se libraría del 50 % del pago. Pero ¿qué es esto de los grupos?

Grupos de parentesco para establecer el pago de Sucesiones

Al principio adelantábamos que el parentesco es una de las variables que condicionan el importe del Impuesto de Sucesiones. Y es que, cuanto más estrecho es el vínculo, más ventajas hay.

  • Grupo I, hace referencia a los descendientes directos o adoptivos, cuando sean menores de 21 años.
  • Grupo II, para descendientes directos o adoptivos, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos) y adoptantes.
  • Grupo III, engloba a los parientes colaterales de tercer grado, como hermanos, sobrinos, tíos, así como ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV, aquí estarían los colaterales de cuarto grado, como primos y resto de parientes.

Además, es este último grupo de posibles herederos los que pagarían un precio más alto por el Impuesto de Sucesiones.

Plazos para los pagos del Impuesto de Sucesiones

Por lo general, dispondremos de un plazo máximo de seis meses para hacer frente a este impuesto. Si se trata de una herencia, serán seis meses desde la defunción.

Pero este plazo puede ampliarse a otros seis meses cuando se solicita con tiempo suficiente. Es decir, durante los primeros cinco meses desde el fallecimiento.

Es importante tener estos plazos bien presentes porque un retraso en el pago, una vez cumplido y sin haber solicitado prórroga, supondría una penalización. Lo que supondría aplicar un incremento sobre el impuesto a pagar de un 5 % adicional.

Además, esta penalización podría subir si el retraso o el impago persiste.

Si es tu caso, en INMOSLM Pamplona podemos ayudarte y ofrecerte opciones, tanto para reducir los pagos, como para reducir su impacto. Incluso la venta de los bienes inmuebles antes de hacer frente a los pagos. Ven a vernos y estudiaremos tu caso.

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