Diferencias fiscales entre alquiler temporal y alquiler habitual

El mercado del alquiler en Pamplona se ha diversificado en los últimos años. Así, cada vez es más común que propietarios y arrendatarios se planteen si optar por un alquiler temporal (contratos de corta duración) o un alquiler habitual (vivienda principal del inquilino). Siempre buscando las mejores condiciones y ventajas, por supuesto.

Porque más allá de la duración del contrato o las necesidades del arrendatario, esta elección tiene un impacto directo en la fiscalidad. Por eso, entender bien las diferencias ayuda tanto a los propietarios como a los inquilinos a evitar sorpresas y a planificar mejor sus obligaciones. 

Vamos a ver las diferencias principales.

¿Qué se considera alquiler habitual?

Un alquiler habitual es aquel en el que el inmueble se destina a vivienda permanente del inquilino. Y, en Pamplona, como en el resto de España, esto implica que el arrendatario se empadrone en la vivienda y la considere su residencia principal.

En estos casos, los contratos suelen tener una duración mínima de un año, prorrogable hasta cinco o siete años según la normativa vigente, salvo acuerdo diferente entre las partes.

¿Qué se considera alquiler temporal?

El alquiler temporal está destinado a usos no permanentes: estancias por estudios, trabajo temporal, prácticas, tratamientos médicos o motivos personales diversos. En estos casos, el contrato debe especificar claramente la causa de temporalidad y no se rige por las prórrogas obligatorias de los alquileres habituales.

Así, en Pamplona es frecuente encontrar alquileres temporales en zonas con alta demanda estudiantil, como en las cercanías de la Universidad de Navarra o la UPNA. También en barrios bien comunicados como Iturrama o San Juan.

Diferencias fiscales para el propietario según tipo de alquiler

Vamos a ver las principales diferencias al escoger un tipo de alquiler u otro para los propietarios de los inmuebles.

  • En el IRPF:
    • Con un alquiler habitual los propietarios pueden aplicar una reducción del 60 % sobre el rendimiento neto del alquiler en la declaración de la renta. Esto significa que, si estás ingresando 10.000 € anuales y tras deducir gastos se te quedan en 8.000 € de beneficio, solo tributarías por 3.200 €.
    • Con un alquiler temporal esta reducción no se aplica. Lo que supone que todo el rendimiento neto tributa íntegro y pagarías más impuestos por los mismos ingresos.
  • En el IVA:
    • Con un alquiler habitual estás exento de pagar IVA siempre que la propiedad se destine a vivienda.
    • Un alquiler temporal puede estar sujeto a IVA si se considera un arrendamiento de uso turístico o de servicios complementarios, como limpieza o recepción.
  • Gastos deducibles:
    • En ambos casos el propietario puede deducir gastos relacionados con el inmueble (como IBI, comunidad, seguros, reparaciones, amortización, etc.), pero en el alquiler habitual la ventaja fiscal es mucho mayor gracias a la reducción del 60 %.

Diferencias fiscales para el inquilino según tipo de alquiler

Ahora vamos a ver las principales diferencias desde el punto de vista del inqulino.

  • Deducciones automáticas en Navarra

Los inquilinos de vivienda en alquiler habitual pueden aplicar deducciones en su declaración de la renta. La deducción general es del 15 % de las cantidades pagadas, con límites que aumentan para jóvenes menores de 30 años o familias numerosas.

En cambio, si el contrato es temporal, el arrendatario no tiene derecho a estas deducciones, ya que la vivienda no se considera residencia habitual.

  • Empadronamiento y efectos fiscales

El empadronamiento en Pamplona es clave. Solo los contratos de alquiler habitual permiten al inquilino fijar allí su domicilio fiscal, con efectos en la tributación de otras deducciones autonómicas.

Caso práctico en Pamplona

Imaginemos a dos propietarios con pisos de 70 m², ambos en Iturrama y ambos por 800 € al mes:

  • Caso A: alquiler habitual. El propietario ingresa 9.600 € al año y tras deducir 1.600 € de gastos, su rendimiento neto es de 8.000 €. Pero gracias a la reducción del 60 %, solo tributa por 3.200 €.
  • Caso B: alquiler temporal. El propietario ingreso lo mismo que en el caso anterior y deduce los mismos gastos, pero al no tener reducción, tributa por los 8.000 € completos, con lo que la diferencia fiscal es notable.

Para el inquilino también cambia, ya que en e caso A puede deducir el 15 % de las rentas satisfechas en su IRPF navarro, mientras que en el caso B no tiene ninguna ventaja.

Consejos prácticos para propietarios e inquilinos en Pamplona

Estos son algunos consejos que podemos darte, desde nuestra experiencia y que te serán muy útiles.

  1. Define claramente el tipo de contrato: si es temporal, especifica el motivo; si es habitual, asegúrate de incluir la referencia a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  2. Evalúa la fiscalidad antes de decidir, porque un alquiler temporal puede generar más liquidez inmediata, pero menor rentabilidad fiscal.
  3. Ten en cuenta la normativa navarra: las deducciones autonómicas hacen que para muchos inquilinos el alquiler habitual sea más atractivo.
  4. Consulta a un asesor local: porque la interpretación puede variar según cada caso y la normativa cambia con frecuencia.

Conclusión

En Pamplona, la diferencia fiscal entre un alquiler temporal y uno habitual es considerable. 

Así, para los propietarios, el alquiler habitual ofrece una ventaja clara en el IRPF con la reducción del 60 %. Mientras que, para los inquilinos, el alquiler habitual permite también acceder a deducciones autonómicas que alivian el esfuerzo económico.

¿Quieres una recomendación profesional? Antes de firmar un contrato, evalúa no solo el importe mensual, sino también las implicaciones fiscales. De esta forma, esa decisión será consciente y desde la consideración de los miles de euros anuales de diferencia que podría suponer.

Pero si sigues con dudas o quieres valorar tu caso concreto, en INMOSLM Pamplona Inmobiliaria podemos ayudarte a conseguir el contrato más conveniente para ti. Llámanos.

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