El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) genera una de las dudas más recurrentes entre propietarios e inquilinos. Y no es para menos: cada año llega el recibo y alguien pregunta lo mismo de siempre: “¿Esto quién lo paga?”.
En Pamplona, donde el alquiler tiene un peso importante en barrios como Iturrama, San Juan, Rochapea o el Segundo Ensanche, esta cuestión genera conflictos innecesarios por falta de información clara desde el principio.
La respuesta corta es sencilla. La larga, la que importa, tiene ciertos matices legales, prácticos y de sentido común. Por eso conviene entenderlos bien si alquilas una vivienda o estás pensando en hacerlo.
Este artículo no va de repetir lo que dice la ley en abstracto, sino de cómo se aplica realmente en Pamplona y cómo evitar problemas.
Qué es el IBI y a quién se lo cobra el Ayuntamiento de Pamplona
El IBI es un impuesto municipal que grava la propiedad de un inmueble. En Pamplona, como en el resto de España, el Ayuntamiento gira el recibo al propietario, no al inquilino. Esto no es negociable ni interpretable: el sujeto pasivo del impuesto es quien figura como titular del inmueble en el Catastro y el impuesto se dirige a los propietarios por el hecho de serlo.
Es decir:
- Si eres propietario de una vivienda en Pamplona, el recibo del IBI siempre llegará a tu nombre, independientemente de que la vivienda esté alquilada o no.
Hasta aquí no hay discusión. El conflicto aparece después.
Entonces… ¿Puede el propietario repercutir el IBI al inquilino?
Aquí viene el matiz importante.
La ley permite repercutirlo, pero con condiciones
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite que el propietario repercuta el IBI al inquilino, siempre que se cumplan dos requisitos fundamentales:
- Que esté expresamente recogido en el contrato de alquiler.
- Que se indique el importe anual del IBI (o al menos una referencia clara).
Si no aparece en el contrato, el inquilino no está obligado a pagarlo, aunque el propietario lo haya dado por hecho.
En Pamplona, este punto es clave porque muchos contratos antiguos o mal redactados no lo especifican correctamente y ahí empiezan los problemas.
Qué ocurre en la práctica en Pamplona
La realidad del mercado pamplonés es bastante clara:
- En alquileres antiguos o de renta ajustada, el IBI suele asumirlo el propietario.
- En alquileres nuevos o a precio de mercado, es cada vez más habitual repercutirlo, sobre todo en viviendas grandes o bien ubicadas.
- En contratos mal definidos, el IBI acaba siendo foco de conflicto.
Muchos propietarios descubren tarde que no pueden exigir el pago porque no lo dejaron por escrito.
Cómo debe reflejarse el IBI en el contrato para evitar conflictos
Si decides repercutir el IBI en Pamplona, el contrato debe ser claro y transparente. No vale una frase ambigua.
- Ejemplo correcto:
“El arrendatario asumirá el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), cuyo importe anual asciende a XXX €, según último recibo del Ayuntamiento de Pamplona.”
- Ejemplo incorrecto:
“El inquilino asumirá los gastos del inmueble.”
Ese tipo de redacción no cubre el IBI y suele perderse en caso de disputa.
¿Puede el propietario subir el alquiler para “compensar” el IBI?
Esta es una práctica muy común, aunque no siempre bien planteada.
En lugar de repercutir el IBI directamente, muchos propietarios en Pamplona:
- Fijan un alquiler ligeramente superior
- Asumen el IBI internamente
- Evitan discusiones futuras
Es una estrategia válida, especialmente desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Vivienda, que limita más las subidas posteriores. Ajustar bien el precio inicial es ahora más importante que nunca.
¿Qué pasa si el contrato ya está firmado y no dice nada del IBI?
Si el contrato no lo recoge, el propietario no puede exigirlo después. Aquí no hay vuelta de hoja.
Ni con carta ni con WhatsApp ni con “siempre se ha hecho así”. En Pamplona, los servicios jurídicos municipales y los juzgados lo tienen claro: prima lo firmado.
Por eso:
- No conviene improvisar contratos
- No conviene copiar modelos genéricos
- Sí conviene revisar contratos antiguos antes de renovarlos
¿Y si el inquilino deja de pagar el IBI repercutido?
Si el contrato lo recoge correctamente:
- El impago del IBI se considera incumplimiento contractual, puede reclamarse como deuda, y en casos graves, justificar la resolución del contrato.
Si no está bien recogido, el propietario no tiene base legal para reclamarlo.
Diferencias con otros gastos: no todo es lo mismo
Conviene no mezclar conceptos:
- IBI, es el impuesto municipal (paga el propietario, salvo pacto).
- Comunidad, su pago puede pactarse, pero con límites.
- Suministros, normalmente a cargo del inquilino.
Confundirlos es otra fuente habitual de conflictos en Pamplona.
Recomendaciones prácticas para propietarios en Pamplona
Esta checklist te ayudará a recordar lo más esencial:
- Revisa tus contratos actuales.
- Decide si te compensa repercutir el IBI o integrarlo en el precio.
- Sé transparente desde el primer contacto con el inquilino.
- No intentes “colar” el IBI después de firmar.
- Adapta el contrato a la normativa actual y al mercado local.
Recuerda que un propietario informado evita el 80 % de los problemas habituales.
En resumen, en Pamplona, el IBI siempre es responsabilidad del propietario frente al Ayuntamiento, pero puede repercutirse al inquilino si se hace bien. La clave no está en lo que “se suele hacer”, sino en cómo se deja por escrito.
Un contrato claro evita discusiones, protege la relación arrendador–arrendatario y convierte el alquiler en lo que debería ser: una operación estable, previsible y sin sobresaltos. Pero si necesitas más aclaraciones o ayuda profesional con tus contratos, ven a INMOSLM Pamplona ¡te esperamos!
