Desperfectos en un piso alquiler: ¿quién se hace cargo?

Si hablamos de desperfectos en un piso de alquiler, hay varios matices que debemos contemplar. Porque, si hablamos de un piso que todavía no ha salido al mercado, es el propietario quien debe acondicionarlo y costear las reparaciones necesarias para que dicha propiedad esté en condiciones de ser habitada.

Esto incluiría obras de mantenimiento en techos, paredes, suelos e instalaciones tales como la eléctrica o la fontanería de la vivienda.

No obstante, una vez el piso está alquilado, no todas las reparaciones son responsabilidad del propietario. Pero sí que deberá asumir todas las relacionadas con la conservación de la vivienda y su mantenimiento.

Y, en estos casos, será el inquilino quien repare aquellos desperfectos derivados de un mal uso. Aun así, vamos a ver estos puntos con más detalle.

Reparaciones que debe asumir el propietario de un piso alquilado

Para ver estas responsabilidades con más detalle podemos acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos en donde se especifican todos los supuestos. Así, tal y como te adelantábamos, el propietario debe asumir:

  • Las reparaciones relacionadas con el mantenimiento del piso para garantizar su habitabilidad.
  • Las reparaciones de conservación de paredes, techos y suelos.
  • Las reparaciones de la instalación eléctrica.
  • Las reparaciones de la instalación de tuberías y relacionadas con el agua de la vivienda.
  • Las reparaciones de la instalación de gas de la hubiera.
  • Las reparaciones relacionadas con la caldera si la hubiera.
  • Las reparaciones de los electrodomésticos provocadas por vejez o deterioro normal de los mismos (en caso de que la propiedad alquilada contenga electrodomésticos).

Grosso modo, estas son las más habituales que corresponden al propietario y que tendrá que hacer frente durante todo el contrato.

Reparaciones que debe asumir el inquilino de un piso alquilado

Lo normal es que el inquilino deba hacerse cargo de todos los desperfectos y reparaciones necesarios para mantener la vivienda en las condiciones en las que estaba cuando se inició el alquiler. Así como las que pudieran deberse a un uso incorrecto de las instalaciones.

Este uso incorrecto contempla posibles agujeros o problemas en las paredes que se deban a impactos, golpes o acciones directas sobre ellas.

También hablamos de desperfectos intencionados en la pintura de las paredes o incluso si ha repintado las mismas sin la autorización del propietario. En este último caso, el inquilino deberá volver a dejarlas del mismo color que estaban cuando se le entregó la vivienda.

Y otro punto que compete al inquilino son los arreglos y reparaciones de muebles, objetos o utensilios de que dispusiera el inmueble.

Finalmente, el punto más controvertido de la Ley lo encontramos en el artículo 21.4 porque habla de pequeñas reparaciones derivadas por el desgaste en un uso ordinario. Pero ¿qué podemos considerar pequeñas reparaciones?

Pequeñas reparaciones que corresponden al inquilino

La Ley de Arrendamientos Urbanos cita estas pequeñas reparaciones como desembolsos que corresponden al inquilino de un piso en alquiler. Y estas se pueden determinar a razón de ciertos criterios.

  • El tiempo de ocupación de la vivienda. Es decir, que si la avería surge durante los primeros meses de alquiler, tendría que ser el propietario quien se hiciera cargo. Pero esto no sería así si se demostrase un mal uso por parte del inquilino.
  • El coste que suponga la reparación. Aunque la Ley no establece valores específicos a este respecto, es común que se tome como referencia la cantidad de 150 € o similar. Con lo que, si hablamos de alguna reparación inferior a esta cifra, lo pagaría el inquilino y si es superior, sería el propietario el encargado del pago.
  • La zona en la que el inmueble se ha visto afectado. Por lo general, el continente correspondería al propietario (elementos sustanciales) y el contenido al inquilino. Siempre con matices.

Especificaciones en el contrato

Una opción habitual para evitar disputas, debido a la imprecisión del punto anterior, es aludir a las responsabilidades de las partes en el contrato de alquiler. Así puede especificarse qué tipo de reparaciones correspondería a cada uno.

También puede levantarse un acta notarial para adjuntar al contrario y que ambas partes acepten. Aquí se incluirían fotografías del inmueble en las que el estado del mismo sea evidente. De esta manera será más sencillo determinar qué corresponde a cada uno, comparando el antes y el después.

En casos más extremos, se puede contratar a un arquitecto que sea perito judicial y pudiera elaborar un informe detallado del estado del inmueble a la entrega de llaves. Y este técnico sería también quien hiciera la posterior inspección al finalizar el contrato de alquiler.

Sin duda, esta última sería la opción más imparcial, pero cada propietario tiene la libertad de escoger cuál es la que más le interesa. Y si quieres conocer más detalles o alquilar de forma segura, ven a vernos y en RK INMOSLM Pamplona te asesoraremos. El momento es ahora.

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